Registro Civil
El Registro Civil es la institución pública a cuyo cargo se halla la constatación y propaganda de los hechos y actos jurídicos que afectan al estado civil de la gente. Por medio de los actos en él inscritos se ayuda a la constitución de los mismos y se ofrecen títulos de legitimación en orden de prueba.
¿Qué es el Registro Civil?
El Registro Civil (al que tiene relación el artículo 325 del Código Civil, al detallar que "los actos concernientes al estado civil se van a hacer constar en el registro designado al efecto"), fué definido, poniendo de manifiesto sus funcionalidades, como la institución pública a cuyo cargo se halla la constatación y la propaganda de los hechos y actos jurídicos que afectan al estado civil de la gente, y por medio de los cuales se ayuda y coopera —en algunos casos— a la constitución de estos actos y, además, se ofrecen títulos de legitimación en orden a su prueba.
Tras bastante más de 50 años de vigencia del modelo del Registro Civil desarrollado por la Ley de 8 de junio de 1957 y creado por el Reglamento de 14 de noviembre de 1958, el legislador promulgó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (en adelante, LRC 2011), cuya plena entrada en vigor sucedió, según con su disposición final décima, el 30 de abril de 2021.
El Registro Civil queda que viene dentro por el grupo de registros particulares (art. 2.3 LRC 2011), suprimiendo el clásico sistema de división en partes (nacimientos y general, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales). En este momento, cada individuo va a tener un registro individual relativo a la identidad y estado civil que se va a abrir con el nacimiento o con el primer taburete que se practique (art. 5 LRC 2011) al que se le asignará un código personal, sustentado de forma sucesiva y cronológicamente organizada todos los hechos y actos que atañen al estado civil (art. 5.3 LRC 2011). Con este propósito, el Ministerio de Justicia adoptará disposiciones para la progresiva integración de los datos digitalizados que consten en la banco de información del Registro Civil a registros particulares.
Hasta la entrada en servicio de las apps informáticas que permitan el desempeño del Registro Civil de manera íntegramente electrónica, los responsables de las áreas de trabajo del Registro Civil practicarán en los libros y partes que corresponden regulados por la LRC 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales (DT 2ª LRC 2011).
El Registro Civil se composición en una Oficina Central y las áreas de trabajo en general (una en cada capital de partido judicial) y consulares.
El Ministerio de Justicia designará a los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil, que va a tener, por ejemplo funcionalidades, las de entrenar las inscripciones derivadas de resoluciones dictadas por la DGRN, de documentos auténticos extranjeros o aquéllas que las leyes le atribuyan. Es la autoridad encargada en temas de cooperación en todo el mundo sobre Registro Civil (art. 21 LRC 2011).
Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las ciudades que sean sede de la ciudad más importante de un partido judicial.
Adelante de cada oficina general del Registro Civil va a estar un responsable del Registro Civil, aunque por pretenciones del servicio se va a poder haber bastante más de un solicitado en una oficina. Las plazas de encargados del Registro Civil se proveerán entre letrados de la Gestión de Justicia. Van a ejercer sus realizados bajo la dependencia servible de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El plantel lo va a ser de la Gestión de Justicia (art. 22 LRC 2011).
Las áreas de trabajo Consulares del Registro Civil van a estar a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los gobernantes diplomáticos encargados de las Partes consulares de la Misión Diplomática (art. 23 LRC 2011). Sus funcionalidades se enumeran en el art. 24 LRC 2011.
La entrada en servicio de las apps informáticas que permitan el desempeño del Registro Civil de manera íntegramente electrónica, supondrá la supresión de los juzgados que, de manera única, hayan venido ejerciendo funcionalidades de Registro Civil único y de Registro Civil Central y, en su lugar, se crearán las áreas de trabajo en general de Registro Civil y la Oficina Central de Registro Civil. En las otras ciudades sedes de la ciudad más importante de un partido judicial, a la entrada en servicio eficaz de las apps informáticas, los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción que han venido llevando a cabo las funcionalidades de Registro Civil continuarán realizándolas, de todas formas en calidad de áreas de trabajo en general de Registro Civil (DT 8ª LRC 2011).
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El Registro Civil, sus funcionalidades y su razón de ser
El Registro Civil es una banco de información de toda la gente de españa que recopila su filiación, árbol genealógico, fechas de nacimiento y defunción de esta forma como los distintos estados que tiene la posibilidad de tener en sus estados civiles (matrimonios, hijos, divorcios y separaciones). Es decir, no ya no es un registro público de datos relativos a la gente que van a tener posterior trascendencia durante toda su historia.
La ley vigente hasta el 2014 del registro civil se remonta a 1957 y esta ley, daba particular prioridad a las inscripciones de la gente por razón de territorialidad. Si pensamos un poco, en los años 50 (y las leyes anteriores de esta forma lo constataban además ya que los primero registros datan de la cultura romana), los registros civiles se asignaban por zonas geográficas, dadas las adversidades en las comunicaciones de la gente y en la inexistencia de medios veloces para la transmisión de la información.
En la actualidad, la sociedad ha adelantado y deja de tener sentido la organización territorial y la documentación por medio de libros y legajos. Por esto, en 2011 se aprobó una exclusiva ley sobre el Registro Civil que va a ingresar en el vigor en el 2014, cuando el Ministerio de Justicia haya ajustado el registro previo y todos sus sistemas de bases de datos. La acomodación elemental es que se cambia la composición de la banco de información y se pasa de un registro zonal, a un registro personal y todo el registro civil de hoy se va a encontrar informatizado. Entre otras cosas, en este preciso momento, si requerimos solicitar una partida de nacimiento, debemos dirigirnos al registro civil de inscripción, no a un registro alguno o registro central. Desde 2014, esta aprobación va a poder hacerse por internet con respuesta instantánea.
La ley 20/2011 del Registro Civil crea un Registro Civil Único en España, totalmente electrónico, estructurado en una Oficina Central, áreas de trabajo En general (poblaciones de bastante más de 500.000 habitantes) y áreas de trabajo Consulares (para territorios fuera de España). Este nuevo Registro Civil va a mantener la organización de los asientos registrales a nivel personal y no a nivel territorial así como hemos explicado antes y va a seguir en relación del Ministerio de Justicia, siendo supervisado y controlado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Actos inscribibles en el Registro Civil
Tienen ingreso al Registro Civil los hechos y actos que mencionan a la identidad, estado civil y demás situaciones de la persona. Son, por consiguiente, actos inscribibles de forma obligatoria:
- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre y los apellidos y sus cambios.
- El sexo y el cambio de sexo.
- La nacionalidad y la vecindad civil.
- La emancipación y el provecho de la más grande edad.
- El matrimonio. La división, nulidad y divorcio.
- El régimen barato matrimonial legal o pactado.
- Las relaciones paterno-filiales y sus ediciones.
- La modificación judicial de la aptitud de la gente, de esta forma como la que derive.
- La afirmación de certamen de la gente físicas.
- La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus ediciones.
- Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de la gente con discapacidad.
- La autotutela y los apoderamientos preventivos.
- Las afirmaciones de sepa y fallecimiento.
- La defunción.
El registro civil se articula por medio de derechos y deberes de la gente. Como derechos, poseemos el derecho de inscripción con nombre y apellidos, filiación y todos esos actos que son inscribibles y como deberes, en simultáneo nos encontramos obligados a entrenar las inscripciones que corresponden que hemos enumerado como obligatorias.
Para inscribir un acto, recurriremos a actas, certificados, testimonios o algún otro archivo válido para el acto inscribible, como puede ser un certificado matrimonial extranjero o un certificado médico de nacimiento.
La Fe Pública y la efectividad, el primordial activo del Registro Civil
A la hora de comentar de la Fe Pública y la efectividad, el Registro Civil contribuye la garantía, seguridad o refuerzo jurídico que una circunstancia adquiere al ser inscrita. De esta forma se transforma en verdad oficial con presunción iuris tantum (verdad salvo prueba en contra) de precisión registral. La inscripción registral es la prueba legal y exclusiva admisible de los datos que “da fe” el registro civil.
Esto se traduce fundamentalmente en que yo soy “Juan Español, nacido el 01/01/1960 y casado con Manola Española” porque hay un registro civil que de esta forma consta y que me dota de la identidad civil y de la fuerza jurídica que se requiere para mi vida, mi edad o mis relaciones conyugales de pleno derecho frente a terceros.
Resaltar en simultáneo que el Registro Civil tiene el monopolio de la prueba, entendiendo este monopolio como la exclusiva institución que certifica la certeza de los datos inscritos en el derecho de la persona y familia. Desde el Registro Civil, pivotan el resto de Registros Oficiales como son los padrones municipales, Seguridad Popular, Hacienda y también la identificación de hoy por medio de el DNI, radical que además se cambia desde el 2014 y que va a generar la asignación numérica a cada individuo en el instante de la costumbre de la inscripción del nacimiento.
¿Es primordial el Registro Civil?
Tal y como terminamos de ver, el Registro Civil es infaltante, tenga la designación que tenga y se sitúe la titularidad y control de las inscripciones en el organismo que se sitúen. Por consiguiente, volviendo a la pseudo-privatización del Registro Civil, pienso que hay que abrir un enfrentamiento serio sobre la preferible institución pública que sea con la capacidad de asumir estas funcionalidades y en simultáneo, que logre ofrecer Fe pública de las inscripciones que se hacen en sus archivos.
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